El sistema público de pensiones español, el llamado primer pilar basado en un modelo de reparto en el que las cotizaciones de los trabajadores en activo financian las pensiones de los trabajadores jubilados, funciona bajo las mismas reglas en todo el conjunto del Estado. Sin embargo, la cosa cambia cuando hablamos del segundo y el tercer pilar, que agrupan los sistemas de ahorro colectivos e individuales. En el País Vasco, las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) marcan la diferencia con el resto de España. Este sistema único, que hunde sus raíces en el cooperativismo y tiene más de 40 años, acaba además de ser reformado.
El sistema español de previsión social está basado en un componente público, el sistema de pensiones de jubilación, y otros componentes privados de ahorro de carácter complementario, como los planes de pensiones individuales o los planes de pensiones de empleo (de los que ya hemos hablado en detalle en este espacio). Sin embargo, en Euskadi cuentan con un sistema de ahorro complementario diferente, construido alrededor de las Entidades de Previsión Social Voluntaria o EPSV. Estas funcionan como una cooperativa de ahorro para la jubilación y la protección social en la que caben diferentes planes e instrumentos de ahorro.
Las EPSV tienen la misma finalidad que los planes de pensiones (sean individuales o colectivos), es decir, ahorrar de cara a la jubilación. Pero han sido concebidas como entidades sin ánimo de lucro y de carácter voluntario. Además, sus órganos de gobierno están formados por socios y están bajo el control y la supervisión del Gobierno Vasco. Actualmente, de acuerdo con los datos del Departamento de Hacienda y Finanzas del País Vasco, existen 103 EPSV activas en Euskadi, que incluyen tanto planes de empleo promovidos por la empresa como planes individuales.
Desde un punto de vista normativo, las EPSV nacen de la Ley 25/1983, de 27 de octubre, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, aunque en la actualidad están reguladas por una normativa más recientemente, la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, que tiene por objeto generalizar la previsión social complementaria entre la ciudadanía de Euskadi, fomentando en especial los sistemas colectivos y los de empleo.
Durante los últimos meses, se han aprobado tres nuevas normas forales para la revisión fiscal del sistema tributario de los territorios históricos vascos (Bizkaia, Araba y Gipuzkoa). La mayoría de medidas incluidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, aunque algunas acciones tienen efecto desde el 1 de enero de 2025. Estas son las principales novedades.
Con efectos desde 1 de enero de 2025 en Bizkaia y Gipuzkoa, y desde el 1 de enero de 2026 en Araba, los límites de las reducciones en la base imponible del IRPF por aportaciones y contribuciones a EPSV serán:
La reforma establece que los trabajadores por cuenta ajena podrán deducir en el IRPF sus aportaciones a los planes de previsión social. Esta deducción será progresiva (del 15 % al 25 %) en función del porcentaje que represente el conjunto de aportaciones respecto al salario bruto anual del trabajador. Esta deducción será siempre del 25 % mientras el trabajador sea menor de 36 años.
También se establece, de forma general, una deducción del 10 % por aportaciones de trabajadores autónomos a sistemas de previsión social de empleo. Esta será del 15% para los autónomos menores de 36 años o cuando las aportaciones se realicen a determinados planes de previsión social preferentes integrados en una EPSV.
Además, las contribuciones de las empresas a planes integrados en una EPSV podrán deducirse en la cuota del impuesto de sociedades en un porcentaje que va del 15 al 25 %.
Hasta ahora, las prestaciones que perciben las personas jubiladas tributaban como rendimientos del trabajo (tanto se cobrasen en forma de renta como en forma de capital). Además, el rescate en forma de capital tiene una exención del 40 %. Sin embargo, tras la última reforma, se introducen incentivos para el cobro en forma de renta: la parte de la prestación que corresponda a la rentabilidad obtenida tributará como rendimiento de capital y estará exenta de impuestos siempre que se perciba como una renta temporal con una duración mínima de 15 años y una cuantía constante.
En definitiva, los últimos cambios introducidos están llamados a incentivar que los trabajadores complementen su ahorro para la jubilación a través de las EPSV, dotando de mayor solidez al segundo y tercer pilar del sistema de previsión social en el País Vasco.