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Pensiones en Euskadi: claves para entender un sistema único en España

Septiembre 25, 2025

En el País Vasco cuentan con un sistema de ahorro complementario diferente al del resto de España, construido alrededor de las Entidades de Previsión Social Voluntaria o EPSV.
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El sistema público de pensiones español, el llamado primer pilar basado en un modelo de reparto en el que las cotizaciones de los trabajadores en activo financian las pensiones de los trabajadores jubilados, funciona bajo las mismas reglas en todo el conjunto del Estado. Sin embargo, la cosa cambia cuando hablamos del segundo y el tercer pilar, que agrupan los sistemas de ahorro colectivos e individuales. En el País Vasco, las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) marcan la diferencia con el resto de España. Este sistema único, que hunde sus raíces en el cooperativismo y tiene más de 40 años, acaba además de ser reformado.

EPSV: el pilar de una previsión social diferente en el País Vasco

El sistema español de previsión social está basado en un componente público, el sistema de pensiones de jubilación, y otros componentes privados de ahorro de carácter complementario, como los planes de pensiones individuales o los planes de pensiones de empleo (de los que ya hemos hablado en detalle en este espacio). Sin embargo, en Euskadi cuentan con un sistema de ahorro complementario diferente, construido alrededor de las Entidades de Previsión Social Voluntaria o EPSV. Estas funcionan como una cooperativa de ahorro para la jubilación y la protección social en la que caben diferentes planes e instrumentos de ahorro.

Las EPSV tienen la misma finalidad que los planes de pensiones (sean individuales o colectivos), es decir, ahorrar de cara a la jubilación. Pero han sido concebidas como entidades sin ánimo de lucro y de carácter voluntario. Además, sus órganos de gobierno están formados por socios y están bajo el control y la supervisión del Gobierno Vasco. Actualmente, de acuerdo con los datos del Departamento de Hacienda y Finanzas del País Vasco, existen 103 EPSV activas en Euskadi, que incluyen tanto planes de empleo promovidos por la empresa como planes individuales.

Desde un punto de vista normativo, las EPSV nacen de la Ley 25/1983, de 27 de octubre, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, aunque en la actualidad están reguladas por una normativa más recientemente, la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, que tiene por objeto generalizar la previsión social complementaria entre la ciudadanía de Euskadi, fomentando en especial los sistemas colectivos y los de empleo.

Diferencias entre planes de pensiones y EPSV

  • Las EPSV están reguladas por la normativa del País Vasco y no por la estatal y están concebidas como entidades sin ánimo de lucro.
  • Las EPSV tiene personalidad jurídica, al contrario de los planes de pensiones. Así, los ahorradores son socios de la EPSV y no partícipes de un plan.
  • Los socios son también los que eligen los órganos de gobierno de forma democrática.
  • Existen diferencias en los límites de las aportaciones, tanto a los planes individuales como a los planes de empleo, así como en la fiscalidad a la hora de rescatar el plan. Todo esto acaba de ser reformado, como explicaremos más abajo.
  • Las aportaciones a una EPSV reducen la base imponible del IRPF a la hora de hacer la declaración de la renta.
  • Los socios tienen libertad de movilidad entre los diferentes planes de previsión integrados en la EPSV, sin coste alguno.

Novedades en los planes de pensiones del País Vasco

Durante los últimos meses, se han aprobado tres nuevas normas forales para la revisión fiscal del sistema tributario de los territorios históricos vascos (Bizkaia, Araba y Gipuzkoa). La mayoría de medidas incluidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, aunque algunas acciones tienen efecto desde el 1 de enero de 2025. Estas son las principales novedades.

Nuevos límites en las reducciones al IRPF

Con efectos desde 1 de enero de 2025 en Bizkaia y Gipuzkoa, y desde el 1 de enero de 2026 en Araba, los límites de las reducciones en la base imponible del IRPF por aportaciones y contribuciones a EPSV serán:

  • 5000 euros anuales para las aportaciones de socios, partícipes, mutualistas o asegurados, de forma general.
  • 8000 euros anuales para las contribuciones empresariales realizadas a planes de empleo a favor de socios, partícipes, mutualistas o asegurados.
  • 4000 euros anuales para las aportaciones a sistemas de previsión social de empleo realizadas por trabajadores por cuenta propia.
  • Además, a partir del ejercicio de 2026, el límite conjunto de las reducciones y las contribuciones empresariales será de 10 000 euros (y no de 12 000 euros, como hasta ahora).

Nuevas deducciones para los trabajadores y las empresas

La reforma establece que los trabajadores por cuenta ajena podrán deducir en el IRPF sus aportaciones a los planes de previsión social. Esta deducción será progresiva (del 15 % al 25 %) en función del porcentaje que represente el conjunto de aportaciones respecto al salario bruto anual del trabajador. Esta deducción será siempre del 25 % mientras el trabajador sea menor de 36 años.

También se establece, de forma general, una deducción del 10 % por aportaciones de trabajadores autónomos a sistemas de previsión social de empleo. Esta será del 15% para los autónomos menores de 36 años o cuando las aportaciones se realicen a determinados planes de previsión social preferentes integrados en una EPSV.

Además, las contribuciones de las empresas a planes integrados en una EPSV podrán deducirse en la cuota del impuesto de sociedades en un porcentaje que va del 15 al 25 %.

Incentivos al cobro en forma de renta de las prestaciones

Hasta ahora, las prestaciones que perciben las personas jubiladas tributaban como rendimientos del trabajo (tanto se cobrasen en forma de renta como en forma de capital). Además, el rescate en forma de capital tiene una exención del 40 %. Sin embargo, tras la última reforma, se introducen incentivos para el cobro en forma de renta: la parte de la prestación que corresponda a la rentabilidad obtenida tributará como rendimiento de capital y estará exenta de impuestos siempre que se perciba como una renta temporal con una duración mínima de 15 años y una cuantía constante.

En definitiva, los últimos cambios introducidos están llamados a incentivar que los trabajadores complementen su ahorro para la jubilación a través de las EPSV, dotando de mayor solidez al segundo y tercer pilar del sistema de previsión social en el País Vasco.

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