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Novedades en la jubilación activa, parcial y demorada: todos los cambios que debes tener en cuenta

Mayo 12, 2025

Desde el 1 de abril están en vigor una serie de incentivos que buscan mejorar el acceso a las diferentes modalidades de jubilación flexible.
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Con el objetivo de ofrecer una salida del mercado laboral más progresiva y flexible de la que existía hasta ahora, el pasado 1 de abril entraron en vigor una serie de medidas que modifican la jubilación activa, la jubilación demorada y la jubilación parcial. Las reformas, acordadas en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, han sido publicadas en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

Las medidas aprobadas modifican no solo los requisitos de acceso a estas modalidades de jubilación, sino también los incentivos para mantenerse activo una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación. A continuación, te contamos en detalle los principales cambios que afectan ya a las jubilaciones activa, parcial y demorada.

Cambios en la jubilación activa en 2025

Las medidas aprobadas buscan facilitar el acceso a la jubilación activa, una modalidad que permite al pensionista seguir trabajando y recibir ingresos laborales o profesionales ilimitados. La primera gran novedad es la desaparición del requisito de contar con una carrera completa de cotización para poder acceder a la jubilación activa. Es decir, ya no será necesario haber cotizado lo suficiente como para obtener el 100 % de la base reguladora, sino simplemente cumplir los requisitos mínimos de cotización necesarios para acceder a las pensiones de jubilación contributivas: tener 15 años o más cotizados, dos de ellos dentro de los últimos 15.

Además, la jubilación activa pasa a ser compatible con los incentivos por demora de la edad de jubilación. Hasta ahora, la percepción de este complemento que se otorgaba por retrasar la edad legal de jubilación era incompatible con el acceso a la jubilación activa. Por último, tal como explican desde la Seguridad Social, se incrementan los porcentajes de prestación que se perciben en función de los años que se mantenga la jubilación activa y se demore el acceso a la jubilación total.

  • Si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45 %.
  • Si es de dos años, será del 55 %.
  • Con tres años de demora, será del 65 %.
  • Si es de cuatro, del 80 %.
  • Y, si es de cinco o más, podrá percibirse hasta el 100 % de la prestación.

Además, cada año completo de jubilación activa, estos porcentajes se incrementarán en 5 puntos porcentuales. Es decir, las medidas suponen un incentivo importante a demorar la jubilación plena, manteniéndose activa.

Novedades de 2025 en la jubilación parcial

Al igual que con la jubilación activa, el paquete de medidas busca flexibilizar e incentivar el acceso a la jubilación parcial, una modalidad que permite compatibilizar la pensión con el trabajo asalariado, pero que está diseñada para aquellos trabajadores que quieran ir reduciendo su jornada poco a poco antes de pasar a una jubilación completa. Los cambios se aplican tanto en la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo como en la modalidad sin contrato de relevo.

Así, el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo podrá producirse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación (hasta ahora el máximo era de dos años). Eso sí, para quienes anticipen más de dos años el acceso a la jubilación parcial, la reducción de jornada durante el primer año será de entre un 20 y un 33 %. También se mejoran las condiciones del trabajador relevista, que deberá contratarse de forma indefinida, a tiempo completo y seguir contratado durante un mínimo de dos años después de que se extinga la jubilación parcial.

Además, los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación podrán acceder a una jubilación parcial (con una reducción de jornada de entre el 25 y el 75 %) sin que sea necesaria la existencia de un contrato de relevo. El ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones también ha establecido que en 2028 se llevará a cabo una evaluación del impacto de estas reformas.

Jubilación demorada: un incentivo adicional

Por último, el decreto también modifica el acceso a la jubilación demorada o jubilación diferida, es decir, la modalidad de jubilación pensada para aquellos trabajadores (por cuenta propia o ajena) que quieran prolongar su vida laboral una vez alcanzada la edad de jubilación ordinaria. En este caso, se introduce un incentivo extra: a partir del segundo año de demora, la cuantía de la prestación aumentará un 2 % cada seis meses que pasen (hasta ahora era cada 12 meses).

Esta mejora se suma a los cambios en los incentivos para demorar la jubilación que se han venido introduciendo desde 2022 y se añade también a la larga lista de beneficios de retrasar la edad de jubilación (que van mucho más allá de lo económico y que te contamos aquí).

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