A finales de 2019 la prensa económica informaba de que una de las principales entidades financieras había sido condenada por el Tribunal Supremo por la comercialización de bonos, preferentes y otros productos estructurados de entidades como Lehman Brothers u otros bancos islandeses que a raíz de la crisis financiera de 2007 entraron en insolvencia. La condena entiende que dicha entidad financiera comercializó estos productos financieros sin ofrecer la información necesaria a sus clientes. Según se ha publicado en la prensa en relación con la sentencia, los fundamentos para considerar culpable a esta entidad se basan en que se omitió facilitar a sus clientes, en su labor de asesoramiento, una información adecuada sobre el riesgo que finalmente se materializó y supuso la pérdida de la práctica totalidad de la inversión. De esta manera, el Supremo ha confirmado que hubo una falta de información adecuada por parte de la entidad sobre el riesgo de crédito.
Esta sentencia, en línea con otros procesos similares conocidos en España en relación con la comercialización de manera general de productos financieros con cierto nivel de complejidad, supone un cambio importante, ya que ha resuelto de manera única una acumulación de diferentes acciones individuales. En estos procesos, al demandado se le solicitaba su responsabilidad por incumplir sus obligaciones de información y venta de productos en base al perfil adecuado de cliente.
Como consecuencia de prácticas que se han podido entender como abusivas en la comercialización de ciertos productos financieros en varios países europeos, desde la Unión Europea se actualizó el marco de transparencia y protección del inversor en los mercados de instrumentos financieros con la elaboración de la Directiva MIFID II (Markets in Financial Instruments Directive II). MIFID II es plenamente operativa desde enero de 2019 en España.
Esta nueva normativa ha supuesto una serie de cambios que han afectado principalmente a la gestión interna y de reporting al regulador (Banco de España y CNMV) por parte de las Instituciones Financieras, y muchas de estas novedades son incluso directamente de aplicación para el trato con sus clientes y usuarios. Esto ha supuesto un cambio en el nivel de protección de los consumidores, especialmente en materias relacionadas con la información que deben recibir por parte de la entidad financiera y comercialización de productos de inversión.
En España, dependiendo de la actividad financiera realizada, es posible que el regulador requiera de manera obligatoria de una póliza de responsabilidad civil para cubrir potenciales perjuicios causados a consecuencia de errores, o un instrumento financiero similar que pueda utilizarse para cubrir potenciales responsabilidades ante terceros.
En algunos casos, hablamos de situaciones donde existe obligatoriedad de contratación como forma de protección del consumidor ante errores por los servicios desarrollados por la entidad financiera de turno.
En líneas generales, la gran mayoría de entidades financieras optan por la contratación de una póliza de seguros, ya que el coste respecto otras alternativas es menor. Sin embargo, la tendencia es contraria cuando hablamos de grandes grupos financieros que realizan disposiciones de capital específicas como alternativa a la contratación de las pólizas de RC Profesional.
La cobertura de Responsabilidad Civil Profesional tiene por tanto en su naturaleza ofrecer cobertura a reclamaciones derivadas de errores en la prestación de servicios. La póliza cubre los perjuicios financieros que el asegurado este legalmente obligado a pagar a terceros, en relación con una reclamación que este bajo el ámbito de cobertura de la póliza y de conformidad con una sentencia, laudo arbitral o transacción.
En base a nuestras estadísticas internas a nivel mundial sobre las causas y motivos de reclamaciones en programas de RC Profesional en Instituciones Financieras, se puede observar que la casuística de reclamaciones es muy variada dentro de los diferentes tipos de entidades financieras, si bien los principales motivos de perdidas coinciden en:
La transferencia efectiva de ciertos riesgos al mercado asegurador resulta en muchas ocasiones una manera efectiva de proteger el balance de la compañía. Mediante una transferencia adecuada, podemos controlar los siguientes aspectos:
La percepción y sensibilidad al riesgo de cada empresa es diferente y, por lo tanto, las políticas de riesgo aceptadas por un asegurado no deben ser necesariamente válidas para otros. Por esta razón, es fundamental realizar análisis en conjunto con el departamento de riesgos que permita valorar diferentes escenarios en franquicias y límites para que estos puedan decidir la manera más adecuada de transferir el riesgo.
Mediante el establecimiento de una franquicia adecuada y un límite suficiente en la póliza se podrá conseguir reducir la volatilidad ante reclamaciones, manteniendo un control sobre el impacto que la organización estaría dispuesta a aceptar. Por lo general en las grandes entidades financieras nos encontramos con una preferencia por la fijación de franquicias elevadas, que automáticamente destinen el limite contratado a cubrir los siniestros de intensidad y no tanto aquellos de cuantías bajas o frecuencia.