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Estos son los nuevos requisitos que deben cumplir los proveedores de servicios de crowdfunding

Por Almudena Benito | Abril 19, 2024

La legislación europea y española exige a los proveedores de crowdfunding disponer de salvaguardias prudenciales, una póliza con garantías específicas.
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Los servicios de financiación colectiva o participativa, más conocidos como servicios de crowdfunding, son un actor clave en el mercado emergente de las fintech, empresas que utilizan la tecnología para ofrecer servicios financieros. Dada su relevancia, la regulación de su actividad también ha crecido en los últimos años, tanto a nivel español como europeo. El Reglamento 2020/1503 de la Unión Europea establece la contratación obligatoria de un seguro de características y coberturas determinadas, una póliza que también es clave para conseguir la autorización de los proveedores de crowdfunding por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

¿Qué son los servicios de crowdfunding?

El crowdfunding o financiación colectiva es una forma de financiación online que prescinde de los intermediarios financieros, como los bancos, para obtener el impulso económico necesario para un proyecto determinado a través de donaciones o aportaciones de usuarios. Estos pueden tener una motivación altruista o pueden hacer aportaciones a cambio de algún tipo de recompensa relacionada con el proyecto, desde regalos a participaciones en la empresa.

Si bien la financiación colectiva no es algo novedoso y se ha usado en el pasado, el crowdfunding está fundamentalmente ligado a internet y la economía digital, ya que la red permite expandir el alcance de las campañas y reducir los costes de transacción. Los proveedores de servicios de crowdfunding, como las plataformas que facilitan las campañas de financiación colectiva, han experimentado un fuerte crecimiento en los últimos años y se han convertido en una vertical clave del sector de las fintech.

El mercado de los servicios de crowdfunding tenía, a finales de 2023, un valor estimado de 1410 millones de dólares. Ha crecido tanto en los últimos años, que los servicios han empezado ya a diversificarse, con plataformas de financiación colectiva destinadas al mercado inmobiliario, a las inversiones o a los préstamos. En España, en la actualidad, existen más de 20 proveedores de servicios de financiación participativa registrados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

¿Cuáles son las nuevas obligaciones de los proveedores de crowdfunding?

La financiación participativa lleva regulada en España desde la aprobación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. En 2020, se creó un marco normativo a nivel europeo a través del Reglamento 2020/1503, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, con el objetivo de homogeneizar los requisitos de organización, autorización y supervisión de los proveedores de crowdfunding y facilitar la financiación transfronteriza.

Este reglamento, adaptado a la legislación española dentro de la Ley de Creación y Crecimiento Empresas, conocida como Ley Crea y Crece, introduce requisitos extra para los nuevos proveedores de servicios de financiación colectiva, como son la exigencia de disponer de salvaguardias prudenciales, como una póliza de seguro con una serie de garantías específicas.

El seguro obligatorio para los proveedores de crowfunding

El artículo 11 del reglamento europeo especifica que todos los proveedores de servicios de financiación participativa deberán contar siempre con salvaguardias prudenciales por un importe al menos igual al importe más elevado de entre los siguientes: 25 000 euros o la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior. Estas podrán cubrirse con recursos propios o con una póliza de seguros que cubra los territorios de la Unión Europea en los que se estén comercializando las ofertas de financiación participativa

Dicha póliza deberá tener las siguientes características, como mínimo:

  • Un período inicial no inferior a un año.
  • Un período mínimo de preaviso para su cancelación de 90 días.
  • Estar concertada con una empresa que esté autorizada para prestar el servicio de seguro, de conformidad con el derecho de la UE
  • Ser prestada por un tercero.

Además, esta póliza deberá incluir las siguientes coberturas, sin limitarse a ello:

  • Pérdida de documentos.
  • Declaraciones falsas o engañosas.
  • Actos, errores u omisiones que constituyan un incumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias, del deber de actuar con competencia y esmero frente a sus clientes y de confidencialidad.
  • La omisión de establecer, implantar y mantener procedimientos adecuados para evitar conflictos de interés.
  • Pérdidas derivadas de incidencias en el negocio, fallos en los sistemas o la gestión de procesos.
  • Negligencia grave en la valoración de activos o en la determinación del precio y la puntuación de créditos (si es aplicable).

¿Quién debe contratarlo y desde cuándo es obligatorio?

A la hora de contratar una póliza de seguro que responda a las necesidades de los proveedores de servicios de financiación participativa, es importante tener en cuenta que el seguro esté adaptado a la realidad de las fintech y a los requisitos que marca el artículo 11 del reglamento europeo. Todas las plataformas de financiación participativa están obligadas a contratar dicho seguro desde el 10 de noviembre de 2023, cuando terminó el período transitorio para el cumplimiento de la normativa europea.

¿Cómo pueden ayudar los seguros?

Como uno de los brokers de seguros de mayor presencia internacional, desde WTW ofrecemos un amplio abanico de soluciones pensadas para las necesidades de los proveedores de servicios de crowdfunding, como los seguros combinados fintech adaptados al artículo 11 del reglamento europeo, esenciales para obtener la autorización por parte de la CNMV, los seguros de responsabilidad civil profesional, que garantizan las pérdidas sufridas por la fintech como consecuencia de la prestación de los servicios profesionales financieros a sus clientes, o los seguros frente a ciberriesgos.

Experto de WTW

Almudena Benito
Directora Responsabilidad Civil Profesional – WTW España

Almudena cuenta con una experiencia en el sector asegurador de más de 20 años, centrándose su carrera en Líneas financieras y construcción.

Desde 2019 y hasta la actualidad ha sido directora de Responsabilidad civil profesional abarcando todo tipo de profesiones técnicas y de construcción, jurídicas, económicas, consultoría, financieras, etc., y liderando el diseño y la gestión programas nacionales e internacionales en este ámbito asegurador.


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