Las pensiones contributivas de la Seguridad Social suelen ser incompatibles entre sí si tienen el mismo beneficiario. Por ejemplo, no puede percibirse al mismo tiempo una pensión de jubilación y una pensión por incapacidad. Sin embargo, existen excepciones. La más habitual es la de la pensión de viudedad, que sí es compatible, bajo ciertas reglas, con la prestación de jubilación.
Esta compatibilidad de la pensión de jubilación y viudedad deriva del hecho de que la pensión de viudedad también es compatible con la actividad laboral y la percepción de rendimientos por ese trabajo. Por eso, también es compatible con los beneficios que sustituyen a las rentas laborales, como la pensión de jubilación. Esta es una de las razones de que en España haya más pensiones que pensionistas: a julio de 2024, 9,2 millones de personas recibían una pensión, pero la Seguridad Social abonaba 10,2 millones de pensiones contributivas.
El reglamento de la Seguridad Social que desarrolla el funcionamiento de las pensiones de viudedad señala expresamente su compatibilidad con la pensión de jubilación. Es decir, se pueden cobrar ambas prestaciones al mismo tiempo. Sin embargo, existe un límite: la suma de la cuantía de ambas nunca puede ser superior a la pensión máxima. Es decir, en 2024 el importe no podrá superar los 3.175,04 euros mensuales o los 44 450,56 anuales. También existen límites específicos para algunos de los regímenes especiales que detallaremos más adelante.
Además, y aunque el reglamento no lo especifica de forma expresa, la pensión de viudedad no es compatible con la percepción de una pensión no contributiva. Para acceder a estas últimas debe carecerse de un cierto nivel de ingresos y rentas. Si la pensión de viudedad se suma al complemento mínimo, la persona beneficiaria sobrepasaría los requisitos económicos para percibir una prestación no contributiva.
Tal como señalamos al inicio, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y, por extensión, lo es con las prestaciones que sustituyen al salario. Así, además de ser compatible con la pensión de jubilación, la pensión de viudedad es compatible con:
La pensión de viudedad tampoco se pierde automáticamente en caso de que el beneficiario vuelva a contraer matrimonio o constituya una pareja de hecho. Puede mantenerse si el beneficiario cumple alguno de los siguientes requisitos:
Además, es importante tener en cuenta que, en el caso de que del nuevo matrimonio o pareja de hecho también se generasen derechos a una nueva pensión de viudedad, no será posible percibir ambas prestaciones y el beneficiario deberá elegir entre una de las dos.
La percepción de una pensión de viudedad tiene ciertas incompatibilidades con la pensión de jubilación de uno de los regímenes especiales, el del carbón. Así, la pensión de viudedad estará limitada a ciertas cuantías para poder ser compatible con la de jubilación reconocida en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. En el resto de regímenes especiales de la Seguridad Social (como el de los trabajadores autónomos o el del mar), las compatibilidades funcionan de la misma manera que en el Régimen General de la Seguridad Social.
Por último, la pensión de viudedad, cuando el causante no se encontrase en alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan durante un mínimo de 15 años.
Tal como especifica la Seguridad Social, en el caso de que la muerte se haya debido a una enfermedad común, las personas integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta deben haber cotizado un mínimo de 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento del cónyuge. Si el fallecimiento es debido a un accidente, sea o no de trabajo, o a una enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización
Además, de cara a los beneficiarios, si el fallecimiento se produce por una enfermedad común anterior al matrimonio, es necesario acreditar la existencia de hijos en común, de un año de matrimonio o de dos años de convivencia, como mínimo. Las parejas de hecho necesitan estar inscritas en el registro de parejas de hecho y deben acreditar la existencia de hijos o de una convivencia de cinco años. Por último, las personas divorciadas o separadas solo podrán percibir la pensión de viudedad si perciben una pensión compensatoria y no se integren en un nuevo matrimonio o pareja de hecho.
La prestación económica de la pensión de viudedad se calcula, de forma general, como el 52 % de la base reguladora de la persona fallecida. Este porcentaje se puede incrementar en los siguientes casos:
Hoy en día, la Seguridad Social establece tres requisitos para poder acceder a la pensión de jubilación:
La cuantía de la pensión de jubilación está determinada por la base reguladora y por el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados. En este artículo te explicamos los detalles, pero, en líneas generales, la Seguridad Social calcula la base reguladora sumando las bases de cotización de los últimos 25 años y dividiendo el resultado entre 350. En este cálculo, se aplican coeficientes a todas las bases salvo las de los dos últimos años para reflejar el efecto de la inflación.
Una vez conocida la base reguladora, el trabajador tendrá derecho a un porcentaje de esta que dependerá de los años cotizados:
Tal como hemos señalado a lo largo de este artículo, las pensiones de viudedad y jubilación son compatibles. Sin embargo, la suma de ambas cuantías nunca podrá superar la de la pensión máxima. Es decir, en 2024 no podrá ser mayor a 3175,04 euros mensuales o a 44 450,56 euros anuales.
Además, existe otra consecuencia de percibir ambas pensiones. La Agencia Tributaria considera que las dos prestaciones provienen de dos pagadores, por lo que será obligatorio presentar la Declaración de la Renta siempre que los ingresos superen los 15 000 euros anuales. Si solo se tiene un pagador, la obligatoriedad de presentar dicha declaración solo existe a partir de los 22 000 euros anuales.
En resumen, la pensión de viudedad y la pensión de jubilación son dos pensiones contributivas totalmente compatibles en España. Sus cuantías no se afectan de ninguna manera, salvo por el hecho de que en ningún caso la suma de ambas prestaciones podrá superar la de la pensión máxima.