La cuantía de la pensión de jubilación depende de la base reguladora. Y esta se calcula a su vez a partir de un promedio de las bases de cotización de los últimos 25 años. Sin embargo, a lo largo de la vida, las condiciones de las personas varían: muchos trabajadores no cotizan de forma constante a la Seguridad Social y tienen periodos en los que no trabajan o lo hacen a tiempo parcial. ¿Qué pasa, entonces, con esas lagunas de cotización?
Con el objetivo de ligar la cuantía de la jubilación a cuánto haya contribuido el pensionista al sistema durante su vida laboral, el cálculo de la pensión toma como referencia la base reguladora. Esta se relaciona directamente con la base de cotización: el sueldo bruto mensual de un trabajador por cuenta ajena o la remuneración mensual de referencia que un trabajador autónomo escoge para pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social. Hoy, para calcular dicha base reguladora, se usan como norma general las bases de cotización de los últimos 25 años. Así, la base reguladora de la pensión será el resultado de dividir 300 meses entre 350 bases de cotización.
Para una persona que se jubile con 65 años, esto quiere decir que se va a tener en cuenta toda su vida laboral desde que tenía 40 años. Durante un periodo de tiempo tan amplio, es más que probable que existan momentos en los que no se haya cotizado o se haya cotizado muy por debajo de las bases mínimas, sea por las razones que sea (crianza de hijos, excedencias, estudios o empleos a tiempo parcial, por ejemplo). A estos periodos que se incluyen dentro del cálculo de la base reguladora pero en los que no se ha cotizado o se ha cotizado por debajo de las bases mínimas se los conoce como lagunas de cotización.
Las lagunas de cotización tienen un impacto directo en la cuantía de la pensión de jubilación. Dado que algunas de las bases de cotización que se usan para calcularla serán iguales a cero o de cuantía muy inferior a las bases mínimas, el importe final de la pensión se verá reducido. Sin embargo, existe un mecanismo para “rellenar” los meses en blanco y, en determinados casos, integrar las lagunas de cotización en el cálculo de la base reguladora de la pensión.
Las lagunas de cotización no se pueden eliminar, ya que corresponden a periodos en los que el trabajador no estuvo dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que le correspondiese o cotizó por debajo de las bases mínimas. Sin embargo, existen algunas vías para mitigar su impacto o incluso para suscribir un acuerdo individual con la Seguridad Social para generar, mantener o ampliar los derechos de la pensión de jubilación.
Tras la aprobación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, existen dos reglas clave para mitigar los efectos negativos de las lagunas de cotización en lo relativo al régimen general de la Seguridad Social, aquel que agrupa a los trabajadores por cuenta ajena. Los periodos sin cotizar se integrarán en el cálculo de la pensión como cotizaciones ficticias de la esta manera:
Otra forma de evitar las lagunas de cotización, especialmente útil para los trabajadores que abandonan el mercado laboral pocos años antes de poder acceder a su jubilación, es suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Este acuerdo, que te explicamos aquí, permite generar, mantener o ampliar el derecho a una pensión. Bajo ciertas circunstancias, los trabajadores interesados pueden pagar sus propias cotizaciones para ampliar sus derechos respecto a la futura jubilación. Es decir, se hacen cargo de sus bases de cotización y evitan las lagunas.
El sistema de integración de lagunas no está reconocido en todos los regímenes de la Seguridad Social. Estos son los trabajadores excluidos:
En este caso, la integración solo se producirá por las lagunas de cotización que hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 2018. Todas las anteriores quedarán excluidas y se contabilizarán como cero.
Al contrario que en el caso anterior, los trabajadores que coticen a través del régimen especial agrario solo podrán integrar las lagunas que hayan sucedido hasta el 1 de enero de 2012 y no las posteriores.
El sistema de integración de lagunas tampoco se aplica para los trabajadores por cuenta propia, a pesar de ser un colectivo en el que las altas y bajas de la Seguridad Social son frecuentes. Aun así, una sentencia reciente del Juzgado de lo Social de Granada ha reconocido el derecho de los autónomos a integrar lagunas de cotización cuando no se ha podido estar activo por cuidado de hijos.