Tras muchos meses de negociaciones con los agentes sociales y las organizaciones de autónomos, el Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto-ley para la reforma del sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia. La medida, que todavía debe ser debatida y refrendada en el Congreso, busca consolidar un sistema parcialmente progresivo en el que los autónomos coticen a la Seguridad Social en base al rendimiento real de su negocio.
La reforma del sistema de cotización de los trabajadores autónomos entrará en vigor el 1 de enero de 2023 tras el acuerdo alcanzado entre el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la confederación de empresario (CEOE), la confederación de pequeñas y medianas empresas (Cepyme), los sindicatos CCOO y UGT y las organizaciones de autónomos ATA, UATAE y UPTA. El acuerdo para la reforma parte de las recomendaciones que el Pacto de Toledo publicó en 2020 para fortalecer la sostenibilidad del sistema de pensiones.
El nuevo sistema busca que los autónomos con menos ingresos vean rebajada su cuota a la Seguridad Social, mientras los que más ganan pagarán más que en la actualidad. Para ello, el sistema publicado en el Real Decreto-ley establece 15 tramos de cotización. Será cada autónomo el que elija en cuál situarse en función de su previsión de ingresos y rendimiento y podrá cambiarse de tramo hasta seis veces al año para adecuar la cotización a los vaivenes del negocio.
El sistema se irá desplegando de forma progresiva entre 2023 y 2025, por lo que durante los próximos tres años las cuantías de las cuotas irán cambiando hasta estabilizarse de forma definitiva. Por ejemplo, el año que viene, la cuota mínima será de 230 euros y la máxima, de 500. En 2025, sin embargo, la mínima bajará hasta los 200 mientras la máxima alcanzará los 590. Solo los tres primeros tramos verán la cuota reducida, mientras el resto la mantendrán o la incrementarán.
En la siguiente tabla quedan reflejadas las cuotas y los tramos del nuevo sistema de cotización (y en este documento de UPTA pueden consultarse todos los detalles).
Rendimiento neto mensual | Cuota en 2023 | Cuota en 2024 | Cuota en 2025 |
---|---|---|---|
Hasta 670 euros | 230 euros | 225 euros | 200 euros |
Entre 670 y 900 | 260 | 253 | 220 |
Entre 900 y 1166,70 | 278 | 274 | 270 |
Entre 1166,70 y 1300 | 291 | 291 | 291 |
Entre 1300 y 1500 | 294 | 294 | 294 |
Entre 1500 y 1700 | 294 | 294 | 294 |
Entre 1700 y 1850 | 310 | 320 | 350 |
Entre 1850 y 2030 | 315 | 325 | 370 |
Entre 2030 y 2330 | 320 | 330 | 390 |
Entre 2330 y 2760 | 330 | 340 | 415 |
Entre 2760 y 3190 | 350 | 360 | 440 |
Entre 3190 y 3620 | 370 | 380 | 465 |
Entre 3620 y 4050 | 390 | 400 | 490 |
Entre 4050 y 6000 | 420 | 445 | 530 |
6000 o más | 500 | 530 | 590 |
Si en el sistema actual el trabajador autónomo elige la base por la que quiere cotizar, en el nuevo sistema los autónomos deberán regularizar sus cotizaciones al final de cada ejercicio. De esta manera, si los rendimientos netos definitivos están por debajo o por encima de los previsto, se podrán devolver o reclamar cuotas a la Seguridad Social. Así, para establecer este sistema, uno de los asuntos más complicados ha sido pactar de qué manera se determinarán estos rendimientos netos.
Tal como se explica desde el ministerio, “los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente”.
Es decir, un trabajador autónomo que facture 3000 euros al mes y tenga unos gastos deducibles de 1000 euros quedará encuadrado en el octavo tramo (entre 1850 y 2030 euros de rendimiento) una vez deducido el 7 % de gastos genéricos. Así, deberá abonar una cotización de 315 euros en 2023, 325 en 2024 y 370 en 2025. Es decir, un 16,9 %, 17,4 % y 19,9 % de sus rendimientos, respectivamente.
La tarifa plana que hasta ahora existía para los trabajadores autónomos en sus primeros 24 meses de actividad también sufrirá modificaciones a partir de 2023. Los nuevos autónomos pagarán una cuota de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de alta en la Seguridad Social. Esta cuantía se mantendrá otros 12 meses siempre y cuando sus ingresos netos estén por debajo del salario mínimo interprofesional. A partir de los dos años, todos entrarán a formar parte del sistema normal de cotización por tramos.
La reforma del sistema también establece cambios en las prestaciones por cese de actividad, también conocidas como paro autónomo. Así, queda establecida una ayuda del 50 % de la base que se mantendrá de cuatro meses a dos años si se acredita una reducción del 75 % del nivel de ingresos o ventas (sin trabajadores a cargo) o si los ingresos no superan el salario mínimo durante al menos dos trimestres (si se tienen trabajadores a cargo). También se establecen condiciones específicas para causas de fuerza mayor, crisis cíclicas y crisis sectoriales.
Además, todas las novedades que introduce este nuevo sistema serán evaluadas de forma periódica cada tres años por el ministerio y los agentes sociales y sectoriales.