Antes de entrar en las responsabilidades por la gestión de una entidad sin ánimo de lucro (a lo largo del post las llamaremos ESAL), pongamos en contexto de qué sector y magnitudes estamos hablando.
Las ESAL forman parte de lo que se denomina habitualmente como Tercer Sector Social, donde se aglutinan aquellas “entidades privadas, formalmente organizadas, de carácter voluntario y sin ánimo de lucro cuyo propósito principal es impulsar el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos sociales para avanzar hacia una sociedad más cohesionada e inclusiva, incluyendo dentro de las mismas a las entidades de cooperación internacional y de medio ambiente.”
Existen muchas formas y objetivos de las ESAL. Algunas prestan servicios a sus miembros y trabajan en favor de un determinado grupo de personas; entre ellas, se incluyen las asociaciones industriales, los clubes deportivos y las cooperativas. Otras, en cambio, prestan servicios a diferentes comunidades ofreciendo servicios sanitarios o educativos, ayuda o asistencia en catástrofes, o trabajando para proteger el medio ambiente.
En cuanto a las formas, también tenemos un amplio abanico que abarca:
A pesar de esta amplia variedad de formas y objetivos diferentes, las ESAL de España comparten rasgos comunes:
En España, se cuenta con unas 30.000 entidades activas en las que trabajan más de 2 millones de personas entre voluntarios y empleados.
Aunque no tengan un fin lucrativo, el equipo gestor de las ESAL sí tiene responsabilidades, y son similares a las de las empresas privadas. Por ello, se puede ver acusado de mala gestión, negligencia o mala praxis, especialmente en lo relativo a sus actividades principales de recaudación y desembolso de fondos.
Instituciones como la Fundaciones Lealtad están ayudando a que una mayor transparencia y buenas prácticas sean estándares para las ESAL españolas. Ello también implica que su marco legal es cada vez más complejo, similar a la empresa privada. Eso se refleja también en la percepción sobre del riesgo de incumplimiento normativo. Cómo resalta un informe de PwC sobre el Tercer Sector, “El cumplimiento de la normativa y los controles internos es una de las principales preocupaciones del TS Social. Para lograr un desarrollo en esta área se tienen que definir y establecer unos mecanismos que sean capaces de garantizar el cumplimiento de la normativa, y que permitan actuar con rapidez y diligencia en caso de incumplimiento.”
Reclamaciones de este tipo pueden tener graves repercusiones. El simple hecho de defenderse ante estas reclamaciones ya puede resultar costoso. Pero las indemnizaciones por daños y perjuicios y el daño reputacional tanto para las personas físicas como la propia entidad pueden en el peor de los escenarios implicar el cierre de la entidad, o si no, al menos reducir gravemente la capacidad de recaudación de fondos durante años.
Los administradores, o en el caso de las fundaciones los patronos, y directivos que asumen el cargo en una ESAL podrían razonar que trabajar como voluntario en un puesto sin remuneración implica estar exento de responsabilidad. Pero como hemos visto, no es así.
Del mismo modo que ocurre con la junta directiva de una empresa privada, los miembros de la junta directiva de una ESAL pueden tener que afrontar responsabilidades personales por una mala gestión. Esto significa que, si se acusa de una mala gestión, negligencia o fraude, el patrimonio personal de cualquier gestor de una entidad sin ánimo de lucro está en peligro.
Por este motivo, cada vez más ESAL conocen la importancia de contar con un seguro de responsabilidad para directivos y administradores (D&O).
Las pólizas para directivos y administradores se adaptan a la realidad y propiedades de las ESAL, y brindan tranquilidad para sus gestores a través de capital asegurador para los gastos de defensa e indemnizaciones. Además, una póliza de D&O ayuda a captar a personas competentes para el equipo directivo, aportándoles esta protección para su patrimonio en el caso de errores en la gestión.
A la hora de decidir sobre la contratación, puede surgir la duda si la propia póliza de D&O pueda entenderse como una retribución en especie, lo que implicaría que no se podría contratar por una ESAL para su equipo gestor.
Aquí es muy importante recordar e la Consulta Vinculante que ha emitido la Dirección General de Tributos en el 2017. Como resume el despacho Herbert Smith Freehills en un artículo: “…lo que subyace en la contestación dada por la DGT es la idea de que el seguro de D&O no es un beneficio que la empresa pone a disposición del consejero, patrono o directivo para su disfrute a título particular (como puede ser, por ejemplo, el seguro sanitario familiar) sino que es una herramienta estrictamente profesional, dirigida a proteger el patrimonio del Consejero de los riesgos del ejercicio de su actividad como tal.”
Si tu organización necesita asesoramiento en gestión y transferencia de riesgos en general, o en materia de responsabilidad civil de administradores y directivos en particular, no dudes en contactarnos.