2026 llega con cambios importantes en materia de seguros de circulación, que afectan tanto a los usuarios como a las empresas aseguradoras. El día 2 de enero entró en vigor la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Entre otras cosas, la nueva norma amplía los vehículos para los que es obligatorio contratar un seguro de terceros e incrementa los límites en las indemnizaciones.
¿Qué es un vehículo a motor?
Una de las principales novedades de la ley es que se amplía el concepto de vehículo a motor afectado por la normativa de responsabilidad civil y seguros de circulación. A partir de ahora, se incluyen también medios de transporte de movilidad personal (VPL), tales como patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas de alta potencia. Así, la norma simplifica y amplía la definición de vehículo a motor, que a partir de ahora se define como un automóvil accionado exclusivamente por fuerza mecánica (incluida eléctrica) que no circula por raíles y que cumpla alguna de estas dos características:
- Una velocidad máxima de fabricación superior a 25 kilómetros por hora.
- Un peso neto máximo superior a 25 kilogramos y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 kilómetros por hora.
¿Qué vehículos deben contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoria?
Todos los vehículos que cumplan con la definición de vehículo a motor deben contar con un seguro de responsabilidad civil de circulación obligatoria, también conocido como seguro a terceros (ya que cubre la responsabilidad civil del propietario y/o del conductor del vehículo por daños y lesiones que causen a terceros). Así, estos vehículos a partir de ahora deben contar con un seguro de circulación:
- Coches, motos, ciclomotores, camiones y el resto de los vehículos que ya estaban obligados a contar con dicho seguro antes de la aprobación de la nueva ley.
- Remolques y semirremolques. Quedan exentos los que pesan menos de 750 kilogramos.
- Vehículos agrícolas y maquinaria, aunque circule únicamente en terrenos privados, siempre que cumpla con las características de peso y velocidad mencionadas en la ley.
- Patinetes eléctricos, si reúnen los siguientes límites de velocidad y peso:
< 25 kg → 6–25 km/h
> 25 kg → 6–14 km/h - Bicicletas con motor que superan de fábrica los 25 kilómetros por hora.
- Ciclomotores ligeros (L1e-B), como scooters pequeños, eléctricos o a gasolina, que alcancen hasta 45 kilómetros por hora.
- Vehículos personales ligeros de una plaza con motor eléctrico, que puedan superar los 25 kilómetros por hora.
Además de los remolques ligeros de menos de 750 kilogramos, están exentos de la contratación del seguro los vehículos a motor que no se usen para transporte (como la maquinaria que se mantenga estática) y las sillas de ruedas u otros vehículos motorizados para personas con movilidad reducida.
¿Cuándo será obligatorio contratar el seguro?
La ley entró en vigor el 26 de Julio de 2025, pero se estableció un período transitorio de seis meses para que los vehículos que no estaban obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil por la normativa anterior, procedan a contratarlo. Sin embargo, hay una puntualización importante: para aquellos vehículos que, por exceder los límites de peso o velocidad, pasan a ser considerados “vehículos a motor” tales como los VPL, el periodo transitorio se extendió hasta el 26 de enero de 2026.
Ampliación del concepto de hecho de la circulación
La nueva normativa también amplía el concepto de hecho de la circulación, clave para determinar si la compañía de seguros debe asumir o no un siniestro. Así, pasa a considerarse como hecho de la circulación cualquier uso del vehículo que sea conforme con su función habitual, como medio de transporte, independientemente de:
- Que el vehículo esté en movimiento o detenido.
- Que el accidente ocurra en la vía pública o en un terreno privado.
- Que el vehículo esté realizando maniobras auxiliares (como carga o descarga).



