Como instrumento de ahorro a largo plazo, los planes de pensiones tienen una serie de ventajas fiscales que los hacen muy populares, como el hecho de permitir la deducción de las aportaciones del contribuyente en la declaración anual de la renta. Sin embargo, esto no significa que no se paguen impuestos, ya que los planes tributan en el momento de ser rescatados. La cuantía de tasas a pagar dependerá, en gran medida, de cómo se rescate el plan de pensiones, sea en forma de renta o de capital.
Los planes de pensiones son instrumentos de ahorro a largo plazo. Están pensados para que cualquier persona en edad de trabajar vaya haciendo aportaciones mensuales a un fondo con el objetivo de ir acumulando un capital del que después disfrutará una vez abandonado el mercado laboral tras la jubilación. Así, rescatar un plan de pensiones no es otra cosa que el cobro de una parte o la totalidad del capital ahorrado por parte del beneficiario o los beneficiarios del plan.
Dado que los planes de pensiones están pensados para fomentar el ahorro, solo pueden rescatarse en algunos casos concretos. De acuerdo con la legislación española, existen cuatro contingencias y tres supuestos excepcionales
Existen cuatro contingencias susceptibles de ser cubiertas por los planes de pensiones: jubilación, incapacidad laboral permanente, fallecimiento del partícipe o del beneficiario y dependencia. La contingencia de jubilación permite acceder al cobro de las prestaciones una vez jubilado, ya sea a la edad ordinaria (en 2019, 65 años y ocho meses o 65 años, dependiendo del periodo cotizado a la Seguridad Social), de forma anticipada o posterior.
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Sufrir una incapacidad laboral que imposibilite continuar la práctica de la profesión habitual permite recuperar un plan de pensiones. Esta incapacidad debe ser reconocida en el régimen correspondiente de Seguridad Social y puede ser de tres tipos: total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez. Para acceder a las prestaciones es necesario contar con una resolución, administrativa o judicial, que reconozca la incapacidad laboral permanente.
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En caso de fallecimiento del partícipe del plan de pensiones, este pasará a manos de los beneficiarios designados por el partícipe. En caso de no haberse designado beneficiarios, se deberá acudir a lo dispuesto en las especificaciones del plan. El acceso al plan de pensiones se produce mediante un proceso regular de herencia. Para ello, tal como señalan desde el Ministerio de Economía y Empresa, “es importante que el partícipe designe expresamente beneficiario o beneficiarios del plan para el caso de fallecimiento”.
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En situación de dependencia severa o gran dependencia del partícipe es posible acceder a las prestaciones del plan de pensiones. Los detalles están definidos por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención (Ley 39/2006 de 14 de diciembre). Según esta, el rescate del plan de pensiones puede solicitarse en caso de acreditar situaciones de dependencia de grado II y III debidamente certificadas por el organismo oficial correspondiente.
Además de las cuatro contingencias, el Reglamento de Fondos y Planes de pensiones contempla tres supuestos excepcionales de liquidez que permiten hacer efectivo el plan, ya sea parcial o totalmente.
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En ocasiones, los planes de pensiones pueden prever la posibilidad de acceder recuperar el plan en caso de que el partícipe, su cónyuge o un ascendiente o descendiente en situación de dependencia se vea afectado por una enfermedad grave. Siempre y cuando esté certificada por las entidades sanitarias competentes, se considera enfermedad grave:
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De la misma manera, y siempre que esté reflejado así en el plan de pensiones, se puede hacer efectivos los derechos en caso de desempleo de larga duración. Para ello se deberán reunir todos los siguientes requisitos:
Los trabajadores por cuenta propia, integrados en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, también podrán hacer efectivos los derechos consolidados si cumplen los dos últimos requisitos. El Ministerio de Economía y Empresa destaca que este supuesto no se hace extensivo a cónyuge, descendientes o ascendientes, como sí sucede en el supuesto de enfermedad grave.
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A través del RD 62/2018 de 9 de febrero, el Reglamento de Fondos y Planes de pensiones pasó a incluir un tercer supuesto excepcional de liquidez para rescatar el plan de pensiones. Este permitirá rescatar las aportaciones con al menos diez años de antigüedad, pero solo a partir desde el 1 de enero de 2025. Para ello, no habrá que acreditar ningún otro supuesto, bastará con tener aportaciones de más de 10 años de antigüedad.
Esta última medida va encaminada a hacer más atractivos los planes de pensiones y a fomentar el ahorro privado como complemento a las prestaciones públicas. Sin embargo, el rescate de un plan solo debe producirse para paliar una situación de falta de liquidez, ya que pondrá en riesgo la consecución de los objetivos de ahorro para la jubilación.
Los planes de pensiones tienen dos tipos de tributación diferentes. Por un lado, está la fiscalidad de las aportaciones realizadas, que conlleva beneficios como la deducción en la declaración de la renta nombrada anteriormente. Por otro lado, la tributación del rescate es diferente: los fondos obtenidos, formados por las aportaciones más los intereses, pasan a ser considerados rendimientos de trabajo y se suman a todos los ingresos obtenidos en el año, por lo que provocarán un aumento del IRPF aplicado.
Por eso es importante tener en cuenta las diferentes modalidades de rescate de un plan de pensiones, ya que cada una conllevará una tributación diferente. Así, estos planes se pueden rescatar en diferentes modalidades. Habrá no obstante que acudir a las especificaciones de cada plan para ver cuáles aplican, si bien generalmente se suelen recoger todas ellas:
Los fondos percibidos tras el rescate de un plan de pensiones computan, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como rentas de trabajo y no como rentas de ahorro. Esto quiere decir que se sumarán al resto de rentas de trabajo que percibamos anualmente (como la pensión de jubilación de la Seguridad Social) y partir de ese total se calcularán los impuestos a pagar.
Así, para saber cómo conviene rescatar el plan de pensiones, primero habrá que tener en cuenta los tramos establecidos en 2023 para el IPRF en España. Estos están formados por un componente estatal (el mismo para todos los residentes en España) y uno autonómico que puede variar. En la siguiente tabla se especifican los tramos aproximados sumando ambos componentes.
Tramos IRPF 2023 | Tipo total |
---|---|
Hasta 12 450 euros anuales | 19 % |
De 12 450 euros a 19 999 euros | 24 % |
De 20 200 euros a 35 199 euros | 30 % |
De 35 200 euros a 59 999 euros | 37 % |
De 60 000 euros a 299 999 euros | 45 % |
A partir de 300 000 euros | 47 % |
Es importante resaltar que los porcentajes solo se aplican a la parte de ingresos que supere el límite en cada caso. Es decir, los primeros 12 450 euros siempre pagarán el 19 %, independiente de cuánto se gane anualmente. El siguiente tramo, de 12 450 a 19 999, pagará un 24 % y así irá subiendo hasta alcanzar el máximo.
Además de los tramos, otro aspecto que hay que tener en cuenta para el rescate de un plan de pensiones es que este incrementa el número de pagadores del pensionista por lo que, si la suma de todas las rentas percibidas supera los 14 000 euros anuales, será obligatorio para el beneficiario presentar la declaración de la renta (con un único pagador, este límite está en los 22 000 euros anuales). Partiendo de todo esto, podremos valorar cómo conviene rescatar un plan de pensiones desde el punto de vista fiscal.
Como hemos visto, los ingresos percibidos a partir del plan de pensiones se sumarán al resto de rentas. Por lo tanto, la tributación del plan dependerá de cuántos ingresos se estén percibiendo, algo que se verá muy influido por cómo se produzca el rescate.
Si se rescata en forma de capital, se cobrará todo de golpe, por lo que durante ese año se dispararán los ingresos a incorporar en la declaración de la renta y, por lo tanto, aumentarán los tipos impositivos. Por ejemplo, un jubilado con una pensión de 25 000 euros anuales pagaría en 2023 un tipo máximo del 30 % (solo aplicable a 5000 euros). Sin embargo, si a esto le sumamos otros 40 000 euros que tenía ahorrados en el plan de pensiones que ha rescatado, el tipo máximo subiría hasta el 45 %. En otras palabras, del total recuperado del plan, 10 000 euros pagarían el 30 %, 25 000 el 37 % y otros 5000 el 45 %.
Quienes acumulen aportaciones anteriores a al 31 de diciembre de 2006 podrán aplicar una reducción del 40 % en el importe rescatado en forma de capital siempre que se lleve a cabo durante los dos primeros años de la jubilación. Por todo ello, es importante analizar las consecuencias fiscales del rescate en cada caso con nuestra entidad o asesor de confianza.
Si el rescate se produce en forma de renta, el impacto fiscal es más progresivo. Volviendo sobre el mismo caso del jubilado con una pensión de 25 000 euros anuales, si este decide recibir un pago mensual extra de 200 euros del plan de pensiones, su renta anual se incrementaría solo en 2400 euros. De esta manera, no subiría de tramo de IPRF y seguiría pagando un 30 %. Por lo tanto, en el caso del ejemplo sería recomendable completar el rescate en forma de renta y no de capital.
Además, más allá de los temas impositivos, percibir el rescate en forma de renta contribuye a controlar el gasto y administrar el patrimonio, ya que todo lo ahorrado se percibe simplemente como un complemento a la pensión pública para amortiguar la pérdida de poder adquisitivo. Por lo tanto, como regla general, es más recomendable rescatar los planes de pensiones como renta, a no ser que necesitemos el capital de golpe para hacer frente a una inversión o un gasto elevado.