La diferencia entre las cuantías percibidas por los pensionistas españoles en función de su género es clara y se debe, fundamentalmente, a una diferencia importante en los periodos y cantidades cotizados durante la vida laboral. Para intentar reducir esta brecha de género en las pensiones contributivas, el Gobierno acaba de aprobar el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que modifica el complemento de pensión por maternidad.
Hasta ahora, y desde su aprobación en 2016, el complemento por maternidad se aplicaba como un porcentaje en función de los hijos que había tenido cada mujer. Tras la aprobación del nuevo Real Decreto, cambian la estructura, la cuantía (que pasa a ser un importe fijo por hijo) y el sistema de reconocimiento. Eso sí, este complemento nace con fecha de caducidad: se mantendrá mientras la brecha de género en las pensiones sea superior al 5%.
Al igual que existe una diferencia de género al observar los salarios medios de los trabajadores, existe una todavía más abultada si observamos las pensiones. A nivel europeo, si atendemos a las medias, las mujeres pensionistas reciben un 35,7% menos que los hombres, según el ‘2019 Report on equality between women and men in the EU’. En España, esta brecha es ligeramente menor y está alrededor del 34,5%, según los datos de la Seguridad Social. Además, la proporción de hombres que perciben una pensión contributiva es bastante mayor que la de mujeres.
Las pensiones son un reflejo del escenario laboral del último medio siglo, por lo que es esperable que las desigualdades del mercado de trabajo se noten también en la percepción de las pensiones. Así, la brecha de género en las pensiones tendría que ver directamente con que las mujeres cotizan un 40% menos que los hombres y suelen tener cotizaciones menores en su vida laboral activa.
Mientras se desarrollan una serie de acciones para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres todavía en activo, también se han puesto en práctica algunas medidas para corregir esta brecha de forma temporal entre los pensionistas. En este marco es donde encaja el nuevo complemento por maternidad, del que también se podrán beneficiar algunos padres.
Tras la aprobación en el Consejo de Ministros del pasado 2 de febrero del Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, el nuevo complemento por maternidad, rebautizado como complemento para reducir la brecha de género de las pensiones, entró en vigor el día 4 de este mes.
No se trata de un complemento nuevo por completo, sino una modificación del complemento por maternidad que estaba en vigor desde 2016. Según este, las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos podían optar a un incremento, que se calculaba como un porcentaje de sus pensiones. A grandes rasgos, y con límites, este complemento suponía un 5% extra con dos hijos, un 10% con tres y un 15% con cuatro.
A partir de ahora, y mientras la brecha de género en las pensiones se mantenga por encima del 5%, este complemento pasa a estructurarse de la siguiente forma:
Para empezar, este complemento afectará a las nuevas pensiones. Es decir, afectará a aquellas reconocidas a partir del día 4 de febrero de 2021. Aquellas personas que ya lo estuvieran percibiendo seguirán haciéndolo en el formato anterior y solo podrán elegir el nuevo formato si cambia su situación y se les reconoce una nueva pensión.
Este complemento por maternidad está destinado a mejorar las pensiones de las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. En el caso de unidades familiares con dos madres, lo percibirá aquella que tenga la pensión más baja.
Sin embargo, también se contemplan casos en los que un hombre pueda acceder a este complemento. Por ejemplo, lo podrán percibir los hombres que reciban una pensión de viudedad y tengan hijos a cargo que perciban la de orfandad. También tendrán acceso los hombres con pensión por incapacidad permanente siempre que la suma de sus pensiones sea inferior a la de la mujer y prueben que su vida laboral se ha visto afectada por la paternidad. Quedan además excluidos los padres condenados por violencia contra la mujer o cualquier progenitor condenado por violencia contra los hijos.
A modo de resumen, el complemento de maternidad para las nuevas pensiones pasa a percibirse como una cantidad fija mensual por hijo que irá revalorizándose en línea con las pensiones y que se mantendrá en vigor hasta que la brecha de género se haya reducido de forma considerable.