En muchas ocasiones se manifiesta la complejidad de las pólizas de D&O cuando se empieza a hablar del ámbito temporal, y podemos encontrarnos en situaciones como la famosa escena de Nochevieja de Martes y 13: un diálogo de besugos.
Prácticamente en toda póliza de D&O aparecen tanto la “fecha de retroactividad” como la “fecha de litigios previos y pendientes”, y ambas son una constante fuente de dudas y controversia porque se suelen confundir.
Pongámonos en contexto: estos conceptos están directamente relacionados con el de “continuidad” en las pólizas basadas en claims made. La idea que subyace es la de utilizar los llamados activadores (“triggers” en la jerga del sector) para ayudar a determinar qué póliza de seguro específica debe aplicarse a una reclamación determinada e identificar las circunstancias en las que una póliza no cubrirá la reclamación. La continuidad también puede permitir discriminar distintas exposiciones, de modo que se pueda dar cobertura a ciertos aspectos de riesgo, excluyendo otros.
Es fundamental entender que no cabe notificar un mismo siniestro para su cobertura con dos pólizas basadas en un “claims made”. Lo explicamos:
El propósito es simple: evitar la cobertura de litigios previos a la propia póliza. Se trata de un concepto básico del seguro, cuyo espíritu y finalidad no es la de aplicarse a hechos conocidos, anteriores o actuales, sino que está destinado a dar cobertura a reclamaciones futuras.
Solemos encontrar la fecha concreta en las condiciones particulares, y la cláusula correspondiente que se refiere a esta fecha en las exclusiones. Por ejemplo:
“El asegurador no será responsable de realizar ningún pago con relación a ninguna reclamación presentada contra un asegurado de la presente póliza que alegue o esté relacionado con cualquier hecho o circunstancia que conste alegado o sea la base de un procedimiento judicial, arbitral, administrativo, o regulatorio presentado contra una persona asegurada e iniciado antes de la Fecha de Litigios Previos y Pendientes indicada en las Condiciones Particulares.”
Así, si se trata de la primera contratación del seguro de D&O, la fecha de los litigios previos y pendientes siempre será la fecha de efectos, aquella en que la póliza entra en vigor. Pero si existe una interrupción en la cobertura, es decir, se deja de comprar y se vuelve a contratar una póliza de D&O más tarde, será muy difícil conseguir que se aplique nuevamente la fecha de primera contratación como fecha a tomar en consideración en cuanto a litigios previos. Igualmente, cuando se compra una póliza de exceso nueva sobre un programa de D&O ya existente, esta nueva póliza también suele tener la fecha de litigios pendientes a la fecha de efecto, y por tanto no coincidiría con la existente.
Ahora bien, una cosa es la fecha de litigios previos y pendientes, que puede permitir a la aseguradora excluir reclamaciones que surjan de litigios preexistentes, y otra diferente es, y debe resaltarse, que no se excluyen actos cometidos o que ocurrieron antes de esa fecha cuando estos no se conocían previamente.
La existencia de una fecha de litigios previos y pendientes en sí no tiene por qué verse como una limitación negativa, sino que es parte natural de la póliza de D&O y sirve para evitar que:
La fecha de retroactividad va más allá, sin sustituir la fecha de litigios previos y pendientes: trata de limitar el horizonte temporal de la póliza por la conducta de los asegurados, no por el conocimiento que se tenga de ella. Dicho de otra forma, cualquier acto u omisión cometidos antes de la fecha de retroactividad no estarán cubiertos por la póliza, sino solamente aquellos cometidos después.
Igualmente encontraremos la fecha concreta en las condiciones particulares, y la cláusula correspondiente que se refiere a esta fecha en un apartado sobre el ámbito temporal, como por ejemplo:
“la cobertura de seguro se otorgará respecto de aquellas reclamaciones o investigaciones presentadas contra el asegurado por primera vez durante el periodo de seguro, o en su caso durante el periodo adicional de notificación, por actos incorrectos ocurridos en cualquier momento, pero con posterioridad a la fecha de retroactividad indicada en las Condiciones Particulares.”
Obviamente se trata de una restricción relevante y aunque habitualmente nos encontraremos con una retroactividad “ilimitada”, tiene sentido limitarla en determinadas situaciones:
En conclusión, dado que las pólizas de D&O cobran vida cuando ocurre un siniestro, en ese momento hay que saber interpretar el clausulado correctamente, haciendo especial hincapié en el ámbito temporal de la póliza. En Willis Towers Watson contamos con un equipo de siniestros de D&O altamente especializado para defender los intereses de los asegurados frente a las aseguradoras en este tipo de conflictos complejos.