La gran mayoría de los españoles confían, en exclusiva, en el sistema público de pensiones. Sin embargo, un número creciente de compañías apuestan por el segundo pilar (ahorro complementario a través de la empresa) para complementar el primer pilar y, así, acompañar al empleado en el ahorro para su jubilación. En los próximos años, ante los desafíos del sistema público de pensiones, el ahorro privado se revela fundamental para que los trabajadores puedan mantener un nivel de vida adecuado tras la jubilación.
Por ello, los Planes de Pensiones de Empleo y otras modalidades de ahorro dentro de las empresas son cada vez un factor más importante para que los trabajadores se decanten por una u otra empresa, así como para retener el talento dentro de tu compañía.
Si, como trabajador, te encuentras en un proceso de búsqueda de nuevo empleo o simplemente quieres conocer mejor el plan de pensiones de la empresa en la que trabajas, estas son las preguntas clave que debes saber hacer sobre el plan de jubilación. La primera, claro, es saber si realmente se tiene implementado algún instrumento de ahorro dentro de la compañía.
Una vez que nos hayamos asegurado de que contamos con un plan de previsión dentro de la empresa, conviene conocer de qué clase es. Según las obligaciones que se contraigan, existen dos grandes modalidades, aunque también hay modelos mixtos que combinan ambas opciones:
Según el vehículo de instrumentación del plan de jubilación:
El reglamento del plan establece cómo y cuándo se deben realizar las aportaciones. Respecto a la frecuencia, suelen ser mensuales o trimestrales, aunque también se pueden hacer cada semestre o una vez al año. Además, existen las aportaciones puntuales, que se hacen de forma esporádica. Los planes pueden contemplar aportaciones solo de la empresa o, también, que la financiación sea compartida entre el empleado y la empresa.
Por otro lado, las aportaciones pueden invertirse en distintos tipos de activos, algo que también conviene conocer.
Además de las aportaciones predeterminadas en el reglamento, hay planes que permiten la posibilidad de realizar aportaciones voluntarias. Estas se pueden hacer a través de la entidad gestora, la compañía aseguradora, o la propia empresa. Hay que tener en cuenta que tanto para los planes de pensiones de empleo, como para los planes de previsión social empresarial, existe un límite máximo anual de 8.000 euros entre todas las aportaciones (empresa y empleado).
Si el instrumento que tenemos implantado en la empresa es un Plan de Pensiones de Empleo (PPE) o Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE), tendré el 100% de los derechos adquiridos y, por tanto, tendré la capacidad de decidir si quiero movilizar mis fondos acumulados. En el caso de los seguros colectivos, dependerá de los términos que se hayan fijado. Así, habrá que acudir a las especificaciones del plan para certificar si tengo derecho o no sobre las aportaciones efectuadas por la empresa.
En el régimen general, los planes de jubilación se hacen efectivos en el momento de la jubilación (sea cual sea su fórmula). En el supuesto de incapacidad permanente del trabajador, o en el caso del fallecimiento del empleado, cabe la posibilidad de generar situaciones de viudedad u orfandad.
Por otro lado, existe un régimen especial para personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como para discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente. Bajo este régimen, las contingencias pueden recaer sobre el cónyuge o los parientes de la persona discapacitada. Además, el agravamiento del grado de discapacidad podrá ser objeto de cobertura.
La jubilación, la invalidez, el fallecimiento o la dependencia severa son, como hemos visto, las coberturas o contingencias habituales en los planes de jubilación. Existen también algunos casos extraordinarios, conocidos como supuestos excepcionales de liquidez.
A la hora de acceder a las prestaciones del plan, conviene tener en cuenta las implicaciones fiscales, que varían en función de cómo vamos a percibir el dinero. Las prestaciones se pueden percibir en forma de capital (en un único pago), en forma de renta periódica o de forma mixta (una combinación de ambas).
En términos generales, las prestaciones de los planes se consideran salario (rendimientos del trabajo) del IRPF.
El beneficiario del plan dispone de una cantidad creciente de información para tomar sus decisiones. Como punto de partida, las compañías aseguradoras y las entidades gestoras están obligadas a facilitar información escrita con el fondo acumulado y las rentabilidades obtenidas en el plan, como mínimo una vez al año.
Además, se pueden poner a disposición del partícipe herramientas como: