Es evidente que el Plan Nacional de Vacunación ha implicado una oferta limitada para la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 ante una excesiva demanda de estas en todo el mundo. Es en ese contexto que el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 660 de junio de 2021 en virtud del cual centralizó la adquisición de las vacunas y determinó la fecha en la que los demás sectores de la sociedad podrían adquirir directamente las vacunas en contra del COVID-19.
Buscando contribuir a este proceso, desde Willis Towers Watson un equipo conformado por especialistas en gestión de riesgos y seguros, aspectos legales y seguridad y salud en el trabajo, realizamos una consultoría de riesgos, y en este artículo hacemos una síntesis en materia de gestión de riesgos y seguros al Plan de Vacunación Privada y lo alineamos al Decreto citado.
(…)Los convenios deberán establecer, como mínimo, lo siguiente (...) Las reglas en materia de asignación de riesgos (...)
El propósito es ayudar a las organizaciones por un lado a tomar conciencia y, adicionalmente, a despejar inquietudes en cuanto a la asignación de riesgos, como lo indica el último de los seis (6) lineamientos mínimos de los convenios que se suscriban de conformidad con el citado Decreto. Dichos lineamientos deben ser cumplidos por las organizaciones para la adquisición de vacunas por parte de privados, y el último de ellos establece específicamente lo siguiente: “(…)Los convenios deberán establecer, como mínimo, lo siguiente (...) Las reglas en materia de asignación de riesgos (...)”
En este sentido y teniendo en cuenta los seis lineamientos expuestos en el artículo 3 del Decreto, es importante tener presentes los siguientes aspectos:
01
Dos de los seis (6) lineamientos mínimos del citado decreto que deben ser cumplidos por las organizaciones para la regulación de adquisición de vacunas por parte de privados son: a) las reglas de selección entre las vacunas disponibles en el mercado internacional y que tengan Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) otorgada por el Invima, b) y la forma de distribución de las dosis una vez sean importadas al territorio colombiano. Se entiende que este riesgo tiene un dueño en su asignación y es el Gobierno Nacional.
02
El protocolo o las reglas para la conservación, almacenamiento y aplicación de las vacunas adquiridas a través de prestadores de servicios de salud que tengan habilitado el servicio de vacunación, es otro de los seis (6) lineamientos mínimos del Decreto en referencia. Frente a este riesgo relacionado este se puede derivar en tres situaciones distintas cuya asignación les ha transferido el Gobierno Nacional a terceros, esto es a prestadores de servicios de salud que tengan habilitado el servicio de vacunación:
03
La entrega de los aportes al Fondo para la Mitigación de Emergencias (FOME) y la obligación de cubrir todos los costos asociados a las vacunas, entre otros, el valor por dosis, su transporte, almacenamiento, administración y disposición final, sobre el particular, es importante mencionar que la asignación del riesgo queda a cargo de las organizaciones, aunque el valor de los aportes puede ser revisado por las partes que intervienen en el convenio.
04
Medidas que el Gobierno Nacional adopte para disminuir la población a atender que puedan afectar los tiempos de la vacunación privada. Se entiende que la asignación está a cargo del Gobierno Nacional.
05
Desconocimiento de las modificaciones de Ley o reglamentarios. No se garantizan los requisitos de la Resolución No 507 del 19-04-2021, y el Decreto 660 del 18-06-2021. La asignación del riesgo queda a cargo de las organizaciones.
06
Este riesgo puede darse por cierre temporal de algún punto de vacunación por posibles contagios o problemas de logística o colapso de la plataforma tecnológica o impedimentos de acceso causados por actos mal intencionados de terceros como huelga, motín o asonada. La asignación del riesgo queda a cargo de las organizaciones, aunque debe tenerse en cuenta que la seguridad y orden corresponden al Gobierno Nacional. Para la posible transferencia del riesgo Willis Towers Watson cuenta con pólizas de seguros dadas por nuestra área especialista CRB / Placement: Manejo Global Comercial, Infidelidad y Riesgos Financieros y Directores y Administradores.
Gerente de Riesgos y Continuidad de Willis Towers Watson Consultores Colombia, con más de 30 años en el sector asegurador en materia de Consultoría en Gestión de Riesgos, Continuidad y Crisis aplicado a Empresas, Proyectos y otros ámbitos de aplicación. Ingeniero Civil de la Universidad EIA con Posgrados en Mercadeo y en Riesgos y Seguros de la Universidad EAFIT, Magister en Dirección de Proyectos de la Universidad Villa del Mar, Certificado en: Master Business Continuity Professional (MBCP), ISO 31000 Risk Manager (PECB), Auditor Líder BS25999-2 del BSI (transición ISO 22301), Asesor en BCMM (Nivel de Madurez de la Continuidad), Auditor Líder de ISO 28000 y Auditor Líder de ISO 28001 / OEA, Advanced Corporate Risk & Crisis Management, y Change Management Consultant.