ALBERTO RODRÍGUEZ: Bienvenidos a un nuevo episodio de Riesgos 360º. Tras 2 primeras entregas dedicadas a la parte medioambiental, cambiamos de tercio y nos movemos a otra de las áreas clave en la gestión de riesgos emergentes dentro de las organizaciones, como es la parte de compliance o cumplimiento legal.
Como sabréis, la Unión Europea aprobó hace un tiempo la nueva directiva, Whistleblowing, que propone la implementación de un canal ético dentro de las empresas para promover la transparencia y denunciar comportamientos ilícitos. Para hablar de las novedades introducidas por esta nueva normativa que entrará en vigor a finales de año y cómo se verán afectadas las empresas, se encuentran con nosotros Fernando Redondo, director de gerencia de riesgos de Willis Towers Watson Iberia y Alejandro Delgado, director de desarrollo de negocio y ventas en Global Suit Solutions. Fernando, Alejandro, muchas gracias por estar hoy aquí conmigo.
FERNANDO REDONDO: Muchas gracias.
ALEJANDRO DELGADO: Gracias, Alberto, ¿qué tal?
ALBERTO RODRÍGUEZ: Muy bien. Si os parece y sin más dilación, vamos a entrar en materia y os voy a ir preguntando, como hacemos siempre aquí en este podcast, y vamos de lo más básico a lo más complejo. Para empezar, Fernando, ¿en qué consiste esta directiva llamada Whistleblowing?
FERNANDO REDONDO: Bueno, en primer lugar, la palabra es inglesa. Es un término inglés que significa el silbato del bobby. Es un término un poco particular. Acordaos que en Londres de la Niebla cuando sucedía un delito, se tocaba el silbato y acudían más compañeros del bobby para ayudarle a detener al presunto delincuente. Y se ha acuñado este término dentro de la directiva para hablar de lo que nos ocupa. Realmente la palabra chivato, que también es un término que se ha utilizado bastante, pues es un poco feo. Entonces realmente la Directiva Europea lo que trata de poner en marcha pues es una herramienta para que las empresas públicas y privadas pues lo que tengan es un elemento en el cual, ante ciertas conductas ilícitas, normalmente penales, pues los empleados, terceros, etcétera puedan libremente denunciar estas actitudes en beneficio de todos.
Realmente no es un concepto de chivar un acto ilícito, sino de preocuparse y ocuparse de explicar que algo malo está ocurriendo dentro de nuestras empresas para tomar medidas. En principio es un tema muy positivo. En cuanto a empresas que están obligadas a tener los sistemas de Whistleblowing o canal de denuncias pues tanto las públicas como las privadas, pues simplemente con unas limitaciones de número de personas que empiezan a partir de las 50 personas que pertenecen a una empresa y en las públicas, pues aquellas que tienen más de 10000 habitantes.
ALBERTO RODRÍGUEZ: Sí porque, Fernando, tengo entendido que hasta ahora solo las empresas con sistemas de prevención de delitos que estaban relacionadas con este tipo de temáticas estaban obligadas, pero esta no ha directiva extiende esta obligatoriedad ya a empresas de cualquier ámbito.
FERNANDO REDONDO: Así es. Es una cosa curiosa porque realmente la directiva es obligatoria y sin embargo el llamado compliance penal es voluntario. Hay 2 países más pioneros en la Unión Europea, que han sido España e Italia, que han legislado en esta materia con la aplicación del código penal tanto italiano como español. Y bueno, son sistemas voluntarios, son recomendables, pero son voluntarios. Sin embargo, la Directiva Europea efectivamente es de obligado cumplimiento a partir del próximo 17 de diciembre del presente año 2021.
ALBERTO RODRÍGUEZ: 17 de diciembre. Y has comentado que a partir de empresas con 50 trabajadores. Y Alejandro, ¿cómo se traduce este contexto que nos viene de Europa al tejido empresarial español? Es decir, ¿qué está pasando en España ahora mismo con este tema?
ALEJANDRO DELGADO: Bueno, a ver, en España, como siempre, vamos un poquito a la cola. De hecho, como habéis comentado Fernando y tú, esto es una directiva europea que debe tener su transposición a cada estado miembro. Y hay un plazo que es el 17 de diciembre. Entonces desde el ministerio de justicia, se les ha lanzado bastantes consultas y ya ha habido bastante ruido y aseguran que la transposición llegará en plazo y que antes del 17 de diciembre tendremos una legislación nacional en España relativa a los canales de denuncias. De todos modos, esto, como ya se sabe que el plazo es ese día, ya se puede ir trabajando en ello, de hecho, ya se están haciendo cosas.
Ahí un poquito a la espera a ver qué pasa, a ver si llega a esa transposición o no, y qué matices aporta sobre la directiva porque siempre puede haber matices de relativos a cierta legislación nacional, al código penal español, pero que es bueno consultar y ver. Pero en general, sabemos el texto, sabemos los requisitos y sólo falta eso, que tengamos una legislación nacional.
ALBERTO RODRÍGUEZ: Estoy convencido de que una vez que exista esa transposición a ley, será el empujón definitivo para que las cosas se agilicen dentro de nuestras fronteras. Y hablando de requisitos, ¿cómo debe ser ese canal de denuncias para que cumpla con todo lo dispuesto por esta nueva normativa, Alejandro?
ALEJANDRO DELGADO: Pues yo aquí siempre pongo un ejemplo. Al final un canal de denuncias no es una herramienta gigante ni mucho menos, es una herramienta con una funcionalidad, o sea, un canal de denuncias tiene que ser algo sencillo de usar, lógicamente con muchas medidas de seguridad por el tipo de datos que gestiona. Estamos hablando de posibles ilícitos, de posibles comisiones de delitos, entonces tiene que estar todo cifrado, tiene que ser anónimo, garantizar la confidencialidad, que sea fácil de usar para no disuadir al usuario sobre su uso porque eso sería realmente un fracaso del canal.
Y como decía antes, siempre pongo el mismo ejemplo, una aplicación que ahora tenemos en el móvil todos como es la aplicación del banco, es una aplicación muy pequeña, muy pequeña a nivel software es muy pequeña, pero internamente es muy compleja por los niveles de seguridad que tiene que garantizar. Con los canales de denuncia ocurre exactamente igual, son herramientas que deben ser sencillas y usables por todo el mundo y accesibles, pero con esos niveles de seguridad, de cifrado, de confidencialidad, de monitorización, muchísimas medidas de seguridad que tienen que cumplir a pesar de ser sencillas.
ALBERTO RODRÍGUEZ: Y con lo cual aquí de lo que estamos hablando es de primero, una herramienta digital que ofrezca, en este caso, a los denunciantes el poder realizar estas comunicaciones, como decías, de forma anónima y con todas las garantías. ¿Me podrías poner un ejemplo en el día a día por medio de alguna utilización de una herramienta tipo de lo que sería un ejemplo claro de un denunciante poniendo una denuncia? Es decir, así un poco groso modo, es decir, de qué manera para que los oyentes lo entiendan un poco mejor y concretemos básicamente cuáles son estas ventajas de contar con esta herramienta.
ALEJANDRO DELGADO: Sin problema, aquí hay un ejemplo que ponemos muchas veces, es decir, en el seno de una empresa, ya de cierto tamaño, empresa mediana y mediana grande, pues al final es bueno, es positivo que exista ese canal de comunicación. Entonces, ¿cuál es su uso habitual? Primero, por ejemplo, lo habitual es que esté en la página web, que en la página web tengamos un enlace a esta herramienta de canal de denuncias y una vez que la persona que quiere poner una denuncia, una comunicación entra en el canal, pues lo normal o en base a nuestra experiencia y lo que nosotros conocemos y hacemos es que haya una serie de requisitos de entrada, vamos a llamarle, en el que se acepten una serie de cláusulas y de políticas porque nuestra legislación española así lo dice, sobre todo en materia de protección de datos, que se complementa muy bien con la legislación en materia penal.
Y una vez que pasas a ese trámite de aceptar ese tipo de condiciones legales y de uso de la herramienta, lo habitual es que tengas un pequeño formulario donde tú describes la denuncia. Por ejemplo, ya sabemos que los comerciales somos la oveja negra de las organizaciones, pues he visto a un comercial intentando sobornar a un cliente para la consecución de un contrato, etc., etc., etc., Pues que el formulario web sea fácil, sea accesible y que con toda la tranquilidad del mundo tú puedas dejar ahí esa denuncia, puedas aportar evidencias, que eso llegue a los gestores de las denuncias, los gestores de las denuncias puedan comprobar incluso aunque te hayas anonimizado porque la herramienta tiene que dejarte la capacidad de tú si quieres poner esa denuncia de manera anónima. Aunque te hayas anonimizado, tienen que dejar la posibilidad de comunicarte con ellos a través de--
ALBERTO RODRÍGUEZ: Trazabilidad.
ALEJANDRO DELGADO: Claro, a través de un token, con una trazabilidad para que se sepa lo que ocurre. Entonces y con toda esa comunicación bidireccional entre el gestor y el denunciante, tratar de investigar, analizar qué es lo que está ocurriendo realmente en el seno de la compañía. Y no tiene más misterio. Sería algo tan sencillo como eso, pero con toda esa carga tecnológica por debajo.
ALBERTO RODRÍGUEZ: Y en tiempo real.
ALEJANDRO DELGADO: Sí, sí, sí, por supuesto, claro, en tiempo real. De hecho, aquí hay plazos, es decir, que esa es una de las cosas que a lo mejor trae la transposición de la directiva, plazos, que en España somos muy de plazos para cumplir con ciertos requisitos porque si no, a veces no se cumplen. Entonces claro, claro, todo en tiempo real y cumpliendo unos determinados requisitos y tiempos, claro que sí.
ALBERTO RODRÍGUEZ: Bueno pues por lo que comentas, su implementación no parece complicada lo cual es bueno, máxime si tenemos en cuenta que quedan menos de 150 días para la entrada en vigor de la directiva.
ALEJANDRO DELGADO: Sí
ALBERTO RODRÍGUEZ: Aquí me detengo y te pregunto, con todo lo dicho, ¿cuáles son los principales puntos de cara a esta implementación de la herramienta en el seno de una empresa para llegar a tiempo?
ALEJANDRO DELGADO: Bueno punto número 1, tener claro qué se quiere hacer, es decir, en el proceso o el proyecto de implementación es muy sencillo. Se puede hacer tranquilamente en 2, 3 semanas. Imagínate el plazo que estoy diciendo, 2, 3 semanas. Es muy asequible, muy asequible. Pero claro, tenemos que saber qué queremos implementar porque los canales de denuncias se pueden implementar de muchas maneras, como decía, se podía implementar en la página web, se pueden implementar en la intranet, se pueden implementar incluso en las firmas de correos de los trabajadores, se pueden implementar en a través de redes sociales, que también lo hemos visto.
Se pueden implementar de muchas maneras, pero lo primero, primero, primero es que la organización sepa cómo lo quiere hacer, cuál es su estructura de gobierno desde el punto de vista de compliance, quién es el official de compliance officer, si no lo hay, si hay gestores de denuncias, si no los hay. Una vez resuelto eso, que digamos es la parte interna de la compañía, el proyecto de implementación es muy, muy sencillo, acotado en el tiempo, acotado en recursos y, como tú decías, bastante, bastante asequible para poder cumplir en este plazo que tenemos, que cada vez queda menos.
FERNANDO REDONDO: En este sentido, sí me gustaría añadir además que nosotros estamos ya implantando de forma real el canal de denuncias en empresas medianas grandes y efectivamente el plazo de 2 o 3 semanas se está cumpliendo de forma satisfactoria porque ya están en marcha. Y no puedo dar los nombres, evidentemente.
Esto es, bastaría con consultar sus páginas web, en sus páginas corporativas y ahí aparece el canal de denuncia que hemos diseñado junto con Global Suite, con lo cual es una realidad que podemos demostrar fehacientemente de que esto es así y los clientes están satisfechos.
ALEJANDRO DELGADO: Efectivamente y ya por matizar lo que decía antes con toda la irrupción de los nuevos canales de comunicación redes sociales, todo tipo, de redes sociales, pues hasta ahí están llegando los canales de denuncias también. No hay más que ver el telediario de vez en cuando para darse cuenta de que esto es una necesidad, vamos.
ALBERTO RODRÍGUEZ: Pues según nos estaba oyendo, me venía a la mente que tradicionalmente esta labor muchas empresas la han cometido por medio de un simple buzón de correo electrónico. Entonces claro, con todas las posibilidades que estáis comentando de lo que supone contar con una herramienta de estas características y esa puerta de entrada, esos filtros que puede hacer incluso a nivel redes sociales, la verdad que la gestión por un simple envío de correo se queda bastante obsoleta.
Y en este sentido, me parece un avance no sólo ya a nivel legislativo, sino incluso pues que va con los tiempos, automatizar, como decimos, las fases de un proceso tan delicado como este y además ofreciendo todas las garantías para que los trabajadores se animen. Pero además de lo que estamos hablando, que todo pivota en torno a la directiva, Fernando, quería preguntarte, ahora me dirijo a ti, ¿frente a qué casuísticas puede protegernos el contar con un canal de denuncias como el que estamos describiendo? Más allá del mero cumplimiento de la directiva Whistleblowing.
FERNANDO REDONDO: Bueno, este es un tema muy interesante porque efectivamente sabemos que las reclamaciones o los usos que más se dan dentro de las empresas son los que llamamos sociales o de sanciones o de reclamaciones laborales, reclamaciones también de tipo económico, etcétera. Pero bueno, hay empresas que efectivamente van más allá del cumplimiento de la ley y tienen el interés de tener el canal de denuncia no solamente por el cumplimiento de la ley, que también, sino para establecer unas políticas de prevención de buen gobierno, que son más amplias que lo que la propia ley dice tanto en España, con su ámbito geográfico, como fuera de España porque hay multinacionales españolas que en este sentido y como buena práctica aunque en los países donde tienen sus filiales, por ejemplo, Latinoamérica no tengan hoy por hoy la obligación de tener un canal de denuncia, como buena práctica lo están exportando. Esto es un tema muy interesante, es decir, ampliar la materialidad más allá del cumplimiento de la ley como una buena práctica extensiva a otros posibles delitos, otras posibles faltas y también como un espacio geográfico más amplio que no solamente sería España o la Unión Europea, sino de otros ámbitos geográficos donde hoy por hoy el canal de denuncias no está tan extendido o no existe.
ALBERTO RODRÍGUEZ: Y además me viene a la mente un ejemplo, corregidme si me equivoco, que la Liga Española de Fútbol ya estableció en su momento un canal de denuncia, ¿su propio canal denuncias puede ser?
ALEJANDRO DELGADO: Sí, sí, sí, de hecho, recomiendan que los clubes lo tengan también.
FERNANDO REDONDO: La Liga de Fútbol Profesional en España realmente obliga a los clubs de primera y segunda a tener un compliance penal amplio y dentro de esa amplitud lógicamente está el canal de denuncias. Entonces realmente ha sido una actividad pionera, la del fútbol profesional en España, la que ha traído esta obligatoriedad que se cumple además radicalmente porque los clubs no podrían inscribirse en la liga para jugar una temporada tras otra. Entonces en ese sentido, esa es la matización que quería hacer.
ALBERTO RODRÍGUEZ: Sí porque esto está relacionado, obviamente como ha dicho Fernando, con el compliance penal o legal del cual forma parte y por tanto contar ya con una herramienta, con un canal de denuncias también, imagino que las empresas le otorgan a parte del cumplimiento con la ley, como está claro, unas ventajas añadidas. De cara, no sé, a tramitar una certificación o de cara incluso a justificar que tienen esa correcta filosofía frente a una investigación.
ALEJANDRO DELGADO: Pues, a ver, al final muchas compañías están yendo por el camino de la certificación y en compliance penal me refiero en prevención de delitos y el canal de denuncias no deja de ser otro requisito más que te piden para certificarte. Pero ya no sólo eso, es decir, en los pliegos con la administración pública, en los concursos con empresas privadas grandes, muy grandes, grandes multinacionales también lo están pidiendo. El hecho de como una buena práctica más. Como hace unos años pedían la 9001 y te daba 1 punto o 4 puntos o como te pedían. Lo típico estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y tal, pues esto es igual. Oye, yo quiero que mi proveedor sea un proveedor ético, sea un proveedor transparente, sea un proveedor que trabaje en base a buenas prácticas, entonces una de las cosas que voy a pedir es que tenga un canal de denuncias, por ejemplo, ¿no?
FERNANDO REDONDO: Yo en cualquier caso creo que la principal ventaja añadida es creer en ello. Si lo vemos como una obligación y como un canal que hay que tener colgado, que hay que hacer una serie de actuaciones y demás, no estaríamos cumpliendo con la esencia ni de la norma ni sobre todo de lo que se pretende. La Unión Europea, creo que lo ha apuntado Alejandro, pero lo que quiere es que tengamos una forma de hacer, una forma de hacer las cosas, que todas las empresas públicas y privadas vayamos por un camino y realmente, es nunca mejor dicho, una trayectoria que se empieza ahora, que ya tenemos unos años de experiencia con el plan nacional, pero realmente tenemos que hacer las cosas de una forma de buena práctica.
Pero la buena práctica solamente existe cuando se cree en ella. He estado en muchos foros diciendo esto, pero si nosotros mismos no lo creemos, realmente se puede convertir en un requisito formal poco operativo. Pero yo soy muy optimista con respecto a por lo que estoy viendo en las empresas que realmente esto va a tener un calado importante. Hay otro aspecto muy importante como es la formación, que eso vaya calando en los trabajadores, en los empresarios y poco a poco todos acabaremos creyendo en lo positivo que es la disposición de un canal de denuncias y su uso.
ALBERTO RODRÍGUEZ: Pues estoy totalmente de acuerdo con lo que justo estáis apuntando ahora. Y me viene al hilo de la última pregunta, que os voy a lanzar ahora a ambos, y que tiene que ver precisamente con qué ocurre si no se cumple con la directiva y no vamos todos aún en ese camino que apuntaba hace un momento Fernando. ¿Hay sanciones si no se cumple? Contando un poquito.
ALEJANDRO DELGADO: Fernando, tuyo, como quieras.
FERNANDO REDONDO: Bueno realmente a la espera de lo que pueda decir la transposición de la directiva a la legislación española, que estamos también en este campo bastante expectantes, la directiva no trae consigo una sanción clara. Pero bueno, esto sí que puede ser un hándicap porque tenemos muchos ejemplos de otro tipo de directivas en el ámbito del buen gobierno corporativo que precisamente porque tratan de convencer y no de imponer, realmente no traen consigo una sanción económica.
ALEJANDRO DELGADO: O una sanción explícita porque parece que no va a haber sanciones explícitas, pero al final si lo miras al revés desde otro punto de vista, si tienes un canal de denuncias y ocurre algo en tu organización, hay una comisión de un delito, la posible pena económica, operativa, legal la puedes minimizar o la puedes eliminar teniendo estos canales de denuncias y teniendo estos sistemas de compliance. ¿Va a haber una sanción directa si no tienes un canal de denuncias? Parece que no. Parece que no. Ahora, ¿vas a poder evitar otro tipo de sanciones o penalidades si lo tienes? Claramente sí. Yo lo vería así sabes.
ALBERTO RODRÍGUEZ: Sí porque además es que tenemos esa dualidad. Tanto la responsabilidad a título individual como también la responsabilidad para pagar esa carga. Eso está la persona jurídica, ahí las apuntado bien.
ALEJANDRO DELGADO: Esto lo decían algunos expertos en derecho. Muy expertos dicen que es el mayor cambio que ha habido en el derecho español desde que existe el derecho español, ya ahora la persona jurídica tenga responsabilidad penal.
FERNANDO REDONDO: Es un término muy complicado, muy debatido y que ha dado muchísimo debate doctrinal en España y en otros países de la Unión Europea efectivamente es la imputación penal a la persona jurídica porque se entendía que solamente la persona física era la que podría ser nominada como prometedora de delitos. Pero bueno, yo creo que también es un tema de doctrinal, es un tema jurisprudencial y que debe tener una evolución y con el canal de denuncias, pues ocurrirá un poco lo mismo.
Entonces estamos en los prolegómenos, bueno del complejo penal no tanto, pero del canal de denuncia sí y tenemos que esperar una cierta evolución jurisprudencial y ahora que converjan de todos los sistemas y, por supuesto, tener noticias de cómo evoluciona en otros países de la Unión Europea donde tampoco los sistemas legislativos, o legales, mejor dicho, son los mismos. En Francia, Portugal, España, Italia somos más de derecho napoleónico. Y, sin embargo, en otros países, en Alemania, etcétera, pues el derecho penal no es exactamente igual. Hay un cierto mucho debate doctrinal, pero yo creo que crea mucha riqueza. Pero al final yo creo que en estos sistemas sí que hay una cierta convergencia y veremos que todos vamos a ir por un mismo camino.
ALBERTO RODRÍGUEZ: Pues muy bien. Apuntado entonces queda, 17 de diciembre para la entrada en vigor de la directiva Whistleblowing. Y empresas públicas y privadas a partir de 50 trabajadores deben tener en cuenta que, si no tiene ya implantado un canal de denuncias de acuerdo con la normativa, pues tienen que ponerse a ello y que no les pille, como se suele decir aquí, el toro. Pues por mi parte nada más, Fernando, Alejandro, os doy las gracias a los 2 por este rato que hemos compartido.
ALEJANDRO DELGADO: A ti, Alberto.
FERNANDO REDONDO: Muchas gracias, Alberto. Muchas gracias, Alejandro.
ALBERTO RODRÍGUEZ: Lo dejamos aquí por hoy. Y como siempre aprovecho los minutos finales para agradeceros a todos los que nos estáis escuchando en este momento e igualmente daros las gracias por la buena acogida que le habéis dado a Riesgos 360º. Os esperamos próximamente en una nueva entrega de este podcast, que ya es sin duda vuestro podcast.
LOCUTOR: Gracias por escuchar Riesgos 360º.
Recuerda que puedes encontrar más contenido sobre gestión de riesgos en nuestro blog Willis Towers Watson Update y en nuestro canal de LinkedIn y Twitter de Willis Towers Watson Iberia. Anticípate y convierte el riesgo en un camino hacia el crecimiento.