En el marco del objeto de nuestra relación comercial por la que Usted solicita nuestros servicios de intermediación de seguros, es que la Unidad de Información Financiera (UIF) establece, a través de la Resolución 28/2018 (T.O. 156/2018) ampliatorias y modificatorias sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, para las empresas aseguradoras y sociedades de productores de seguros, obligaciones relativas a la Identificación y Conocimiento del Cliente.
Con el fin de dar cumplimiento dichas normativas es que Willis Towers Watson posee Políticas y Procedimientos de lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Es por este motivo que, para que podamos proceder a solicitar la emisión de cualquiera de sus seguros, se le solicitará a nuestros clientes información y documentación en acuerdo con la mencionada Resolución. Agradeceremos a nuestros clientes procedan a la presentación por medios físicos o electrónicos de la misma.
Es en virtud de nuestras obligaciones frente a la UIF que le hacemos saber que, de no dar cumplimiento con la presentación de dicha documentación, la Aseguradora por usted contratada podría proceder a NO emitir el seguro, atento a lo dispuesto por la Res. 28/2018 de la UIF (T.O. 156/2018) y modificatorias. Es decir, que la Aseguradora podrá no asumir el riesgo correspondiente al seguro por usted solicitado, hasta tanto no cuente con la documentación e información mencionada.
Ponemos a su disposición la mencionada Resolución:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/308385/texact.htm
Es una obligación y un cometido de WTW cumplimentar lo dispuesto por las normativas vigentes, por lo que contamos con su compromiso y colaboración para ayudarnos a cumplir nuestra misión.
Por cualquier consulta, agradeceremos se comunique por correo electrónico a la casilla:
PLA-FT.Argentina@willistowerswatson.com
Muchas Gracias.”