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Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo

En el marco del objeto de nuestra relación comercial por la que Usted solicita nuestros servicios de intermediación de seguros, es que la Unidad de Información Financiera (UIF) establece, a través de la Resolución 28/2018 (T.O. 156/2018) ampliatorias y modificatorias sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, para las empresas aseguradoras y sociedades de productores de seguros, obligaciones relativas a la Identificación y Conocimiento del Cliente.

Con el fin de dar cumplimiento dichas normativas es que Willis Towers Watson posee Políticas y Procedimientos de lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Es por este motivo que, para que podamos proceder a solicitar la emisión de cualquiera de sus seguros, se le solicitará a nuestros clientes información y documentación en acuerdo con la mencionada Resolución. Agradeceremos a nuestros clientes procedan a la presentación por medios físicos o electrónicos de la misma.

Es en virtud de nuestras obligaciones frente a la UIF que le hacemos saber que, de no dar cumplimiento con la presentación de dicha documentación, la Aseguradora por usted contratada podría proceder a NO emitir el seguro, atento a lo dispuesto por la Res. 28/2018 de la UIF (T.O. 156/2018) y modificatorias. Es decir, que la Aseguradora podrá no asumir el riesgo correspondiente al seguro por usted solicitado, hasta tanto no cuente con la documentación e información mencionada.

Ponemos a su disposición la mencionada Resolución:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/308385/texact.htm

Es una obligación y un cometido de WTW cumplimentar lo dispuesto por las normativas vigentes, por lo que contamos con su compromiso y colaboración para ayudarnos a cumplir nuestra misión.

Por cualquier consulta, agradeceremos se comunique por correo electrónico a la casilla:

PLA-FT.Argentina@willistowerswatson.com

Muchas Gracias.”

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